Agencia de Protección de Datos Personales: qué fiscaliza
Es el organismo que crea la Ley 21.719 para fiscalizar, resolver reclamos y multar a las empresas. Qué puede pedirte, cómo llega a tu empresa y en qué plazos tienes que responder.
La Agencia de Protección de Datos Personales es el organismo público que crea la Ley 21.719 para vigilar cómo las empresas usan los datos de las personas. Puede pedirte documentos, citar a declarar a tu gerente, resolver los reclamos de tus clientes y aplicar multas de hasta 20.000 UTM. Sus facultades rigen junto con la ley, desde el 1 de diciembre de 2026.
Para un gerente, la pregunta útil es por dónde va a aparecer. Durante 25 años la ley de datos no tuvo quién la hiciera cumplir, así que ninguna empresa tiene la costumbre de responderle a un fiscalizador sobre este tema.
La idea en simple
- Es un organismo autónomo y técnico, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía.
- Llega a tu empresa por dos puertas: el reclamo de una persona o una fiscalización por iniciativa propia.
- Puede exigir cualquier documento o antecedente que necesite para fiscalizar.
- Sus sanciones quedan en un registro público durante cinco años.
Qué es, en concreto
La ley la define como una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico y descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La dirige un Consejo Directivo de tres consejeros que propone el Presidente y que debe aprobar el Senado por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Ese nombramiento está pendiente: en mayo de 2026 el Senado rechazó la propuesta de consejeros del Ejecutivo por no alcanzar ese quórum. El 1 de septiembre el Gobierno ingresó un proyecto (boletín 18.623-07) que posterga la vigencia de la ley al 1 de diciembre de 2027 y amplía el consejo a cinco integrantes. A fines de septiembre el proyecto seguía en su primer trámite en el Senado, sin votación. Mientras no se apruebe y publique, la fecha legal sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
Lo que puede hacer
Las atribuciones que tocan a una empresa son estas:
- Dictar instrucciones generales y obligatorias, previa consulta pública. Por esta vía va a fijar, por ejemplo, cuánto se le exige en información y seguridad a cada tamaño de empresa.
- Fiscalizar, pidiendo a quien trate datos la entrega de cualquier documento, libro o antecedente.
- Determinar infracciones, con facultad para citar a declarar al representante legal, a los administradores, asesores y trabajadores.
- Resolver los reclamos que presenten las personas contra las empresas.
- Sancionar, con amonestación o multa según la gravedad.
- Certificar modelos de prevención de infracciones y llevar el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
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Agendar la revisiónCómo llega a tu empresa
La primera puerta es un reclamo. Una persona te pide acceder, corregir o borrar sus datos. Tienes 30 días corridos para responder, prorrogables una vez por otros 30. Si no respondes o la rechazas, esa persona puede reclamar ante la Agencia dentro de 30 días hábiles. Cuando la Agencia acoge el reclamo, tu empresa tiene 30 días corridos, prorrogables, para contestar con sus antecedentes. El procedimiento completo no puede pasar de seis meses.
Antes había que demandar en tribunales; ahora basta un escrito. El detalle de esos derechos está en qué te puede exigir un cliente sobre sus datos.
La segunda puerta es la fiscalización. La Agencia puede abrir un procedimiento sancionatorio de oficio, como resultado de una fiscalización o a partir de un reclamo. Si formula cargos, tienes 15 días hábiles para presentar descargos y pruebas. Y las pruebas son documentos con fecha, no buenas intenciones.
Qué puede ordenarte
Además de la sanción, en cada caso la Agencia señala las medidas para corregir lo que motivó la infracción, y la empresa tiene un plazo no mayor a 60 días para adoptarlas. Si no lo hace, la multa sube 50%. Los topes por nivel de gravedad y lo que los reduce están en las multas de la Ley 21.719.
Y algo de lo que se habla poco: las sanciones quedan en un registro público y gratuito durante cinco años, que puede consultar cualquier cliente que evalúe proveedores.
Cómo saber si estás listo para una carta de la Agencia
Imagina que mañana llega una solicitud de antecedentes. Revisa si podrías entregar esto en una semana:
- El inventario de qué datos tratas, para qué y con qué fundamento.
- Tu política de privacidad publicada, con fecha y versión.
- La prueba de consentimiento de una persona cualquiera de tu base.
- Los contratos con los proveedores que tocan esos datos.
- El registro de las solicitudes que te han hecho y cómo las respondiste.
Si te faltan tres o más, el problema no es la Agencia: es que hoy no podrías demostrar nada, con postergación o sin ella.
Esto no es asesoría legal: la interpretación de tu caso la hace un abogado y, en nuestros proyectos, la parte jurídica la redacta y firma MM Abogados. Si quieres saber qué te pediría la Agencia hoy, así abordamos la adecuación a la Ley 21.719.